Metodología
Cómo calculamos, de dónde salen los datos, y qué decidimos no calcular.
El principio que ordena todo
Si un dato no se puede verificar contra una fuente concreta, no lo inventamos. Esa regla explica tanto lo que la plataforma hace como lo que deliberadamente no hace.
En la práctica significa que cada parámetro legal o económico que usamos está declarado con cinco campos: valor, norma, fuente, fecha de vigencia y fecha de última actualización. Si alguno falta, el parámetro queda marcado como no verificado, la aplicación lo detecta y muestra «pendiente de actualización» en lugar de producir un número.
Cómo calculamos el sueldo neto
1. Separamos remunerativo de no remunerativo
Los conceptos no remunerativos se cobran completos: no generan aportes ni integran la base del Impuesto a las Ganancias. Los remunerativos sí.
2. Aplicamos el tope de base imponible
Los aportes de jubilación, obra social y PAMI se calculan sobre la remuneración sujeta a aportes, limitada por la base imponible máxima que fija ANSES mensualmente (Ley 24.241, art. 9).
Una decisión que conviene explicitar: no aplicamos la base imponible mínima. Su aplicación depende de la jornada —hay reglas específicas para tiempo parcial— y aplicarla sin más distorsionaría el cálculo de sueldos bajos, haciendo que aparezcan pagando más del 17%. La exponemos como dato informativo pero no la usamos en el cálculo.
3. Calculamos los aportes
Jubilación 11% (Ley 24.241, art. 11), obra social 3% (Ley 23.660, art. 16) e INSSJP/PAMI 3% (Ley 19.032), sobre la base topeada. La cuota sindical se calcula sobre la remuneración sin tope, porque responde a reglas de convenio.
4. Estimamos el Impuesto a las Ganancias
Acá hay una decisión metodológica importante que conviene entender.
ARCA publica dos juegos de valores distintos para 2026:
- Período anual 2026: valores plenos, actualizados por IPC. Se usan para la liquidación anual y final.
- Régimen de retención julio–diciembre 2026: acumulados mes a mes, donde los primeros seis meses van a valores del primer semestre y los últimos seis a valores actualizados. Por eso el acumulado de diciembre es el promedio de ambos semestres y resulta menor que el anual.
Nuestra estimación mensual por defecto usa los valores anuales divididos por 12, porque representan mejor el parámetro vigente hoy. En la calculadora podés cambiar a la tabla de retención si querés replicar lo que efectivamente descuenta tu empleador en el segundo semestre.
El procedimiento es: anualizamos la remuneración mensual (con el prorrateo de 1/12 en concepto de SAC que exige la RG 4003/2017), restamos los aportes deducibles y las deducciones personales, aplicamos la escala progresiva del art. 94 y dividimos el impuesto anual por 12.
Limitación honesta: la retención real se calcula sobre montos acumulados y varía mes a mes. Nuestra estimación es de régimen estacionario: representa bien el promedio anual, no necesariamente el mes puntual.
De neto a bruto
No hay fórmula cerrada, porque la escala de Ganancias es progresiva. Usamos búsqueda binaria sobre la función bruto→neto: probamos valores hasta que el neto resultante coincide con el objetivo, con una tolerancia menor a un peso. Es el mismo motor ejecutado al revés, así que los dos resultados son siempre consistentes.
Aguinaldo
50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre (Ley 23.041, art. 1 y LCT art. 122 según Ley 27.073). Para el proporcional usamos los días corridos reales del semestre.
Aclaración: el Decreto 1078/1984 manda que el SAC sea proporcional al tiempo trabajado pero no fija el divisor. Usar los días corridos reales es práctica de liquidación, no norma. Otras liquidaciones usan 180 o 182 días fijos y el resultado difiere en unos pocos pesos.
Aplicamos aportes al SAC (es remuneración, art. 6 Ley 24.241) pero no una retención puntual de Ganancias, porque la RG 4003/2017 obliga a prorratear el impacto fiscal a lo largo del año.
Vacaciones
Días según la escala del art. 150 LCT, computando la antigüedad al 31 de diciembre. Retribución dividiendo el sueldo por 25 (art. 155 inc. a), que es de donde sale el plus vacacional. Régimen proporcional de 1 día cada 20 trabajados cuando no se alcanza el mínimo del art. 151 (art. 153).
Horas extras y valor hora
Recargos del 50% y 100% según el art. 201 LCT y el art. 13 del Decreto 16.115/1933.
El punto delicado: verificamos que no existe norma general que establezca cómo obtener el valor de la hora a partir del sueldo mensual. Ni la Ley 11.544, ni el Decreto 16.115/1933, ni el Decreto 484/2000 lo definen. El único divisor legal de la LCT es el 25 del art. 155, y rige exclusivamente para vacaciones.
Por eso te dejamos elegir el divisor y lo decimos en la herramienta. Los criterios que circulan —horas reales, 200, 192, 208— son costumbre de liquidación o cláusula de convenio colectivo, no norma.
Costo laboral
Contribuciones del art. 19 de la Ley 27.541 (20,40% o 18% según el empleador), con la detracción del art. 22 sobre la base de seguridad social. Obra social y FSR al 6% sin detracción. Cuota fija del FFEP y prima del seguro colectivo de vida obligatorio.
La alícuota de ART la pedimos al usuario: la Ley 24.557 establece que la fija cada aseguradora, aprobada por la SSN, según actividad y siniestralidad. No hay porcentaje legal que podamos aplicar.
Inflación y poder adquisitivo
Serie mensual del IPC del INDEC. La acumulación entre dos meses se hace componiendo factores, nunca sumando porcentajes: (1+i₁) × (1+i₂) × … × (1+iₙ).
El aumento real se calcula como (1 + nominal) ÷ (1 + inflación) − 1. Restar los porcentajes es una aproximación que se desvía cuando los números son grandes.
El puntaje del comparador de ofertas
Para cada criterio, cada oferta se puntúa en proporción a la mejor: si el mejor neto efectivo es $1.200.000 y el de una oferta es $1.080.000, esa oferta saca el 90% de los puntos del criterio. Después se multiplica por el peso y se divide la suma por la suma de los pesos.
Descartamos la normalización mínimo-máximo, que es la más habitual, por una razón concreta: al comparar dos ofertas produce siempre 0 y 1 en cada criterio, y el puntaje final colapsa a «casi 100 contra casi 0» aunque la diferencia real sea del 5%. Un número así exagera la brecha y empuja a decisiones equivocadas.
Consecuencias que conviene tener presentes:
- El puntaje es relativo a las ofertas que cargaste: un 86 no significa «buen trabajo».
- Los pesos por defecto son una opinión nuestra que prioriza lo económico. Son editables.
- Con una sola oferta el puntaje no tiene sentido y lo indicamos: al ser la única, saca 100 por definición.
- Si ninguna oferta puntúa en un criterio, ese criterio no penaliza a nadie.
Fuentes de datos en vivo
Cotizaciones del dólar: una fuente pública y gratuita que agrega cotizaciones de referencia. No son oficiales y lo decimos siempre, con el horario de actualización.
Inflación: serie del IPC del INDEC, redistribuida por una API pública. La fuente primaria es el INDEC.
Ambas siguen la misma cadena de prioridad: dato fresco → cache dentro del TTL → último valor válido (avisando que está vencido) → valor manual del usuario → mensaje de indisponibilidad. Una API caída nunca rompe la plataforma; en el peor caso te pedimos el número a mano.
Lo que decidimos no publicar
Estas herramientas están diseñadas y su arquitectura existe, pero no las publicamos porque no tenemos sus parámetros verificados:
- Indemnización por despido. Requiere verificar los topes del art. 245 LCT por convenio, jurisprudencia aplicable y el impacto de la Ley 27.802. Es demasiado sensible para estimarla sin certeza.
- Monotributo. Las escalas se actualizan con frecuencia y no las verificamos contra fuente oficial.
- Salarios de mercado por profesión. No existe una fuente pública verificable que podamos citar en Argentina. Publicar rangos inventados sería peor que no publicar nada.
Cómo actualizamos
Todos los parámetros viven en archivos de configuración separados del código. Actualizar una escala o un tope es editar un archivo de datos y subir su fuente y su fecha de vigencia; no requiere tocar la lógica de cálculo.
Cada parámetro tiene además validFrom y validUntil, lo que permite mantener versiones históricas y, más adelante, responder preguntas como «¿cuánto cobraba realmente en 2024?».
Qué hacer si el resultado no coincide con tu recibo
En orden de probabilidad:
- Un adicional de convenio que no cargaste (antigüedad, presentismo, adicional por título o zona).
- Una deducción de Ganancias declarada en el SiRADIG que no está en la calculadora.
- Conceptos no remunerativos cargados como remunerativos, o al revés.
- Un descuento de convenio propio de tu actividad.
Si después de revisar todo eso la diferencia persiste y es grande, avisanos por contacto: puede ser un error nuestro y queremos saberlo.