Calculadora de vacaciones y plus vacacional
Los días que te tocan por antigüedad, cuánto se paga cada uno y por qué el día de vacaciones vale más que un día común.
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Cargá tu sueldo y tu antigüedad para ver cuántos días te tocan y cuánto cobrás por ellos.
Cómo funciona
- Cargá tu sueldo bruto. Es la base sobre la que se calcula la retribución.
- Elegí tu antigüedad. La que tendrías al 31 de diciembre, no la de hoy.
- Mirá el plus. Te mostramos cuánto cobrás de más respecto de un mes normal.
Cuántos días de vacaciones te corresponden
El artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo fija una escala por antigüedad, en días corridos (no hábiles):
- 14 días si la antigüedad no excede de 5 años.
- 21 días si es mayor de 5 y no excede de 10.
- 28 días si es mayor de 10 y no excede de 20.
- 35 días si excede de 20 años.
Un detalle que cambia el resultado en los años bisagra: la antigüedad se computa como la que tendrías al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones. Si cumplís 5 años en noviembre, para las vacaciones de ese año ya contás con 5 años y te corresponden 14 días; si los cumplís en enero del año siguiente, no.
El plus vacacional: por qué el día de vacaciones vale más
Acá está la parte que más gente desconoce. El artículo 155 inciso a) de la LCT dice que, para sueldos mensuales, la retribución de las vacaciones se obtiene dividiendo el sueldo por 25 y multiplicando por los días de licencia.
Se divide por 25, no por 30. Eso significa que un día de vacaciones vale un 20% más que un día común de trabajo. Ese diferencial es lo que se conoce como «plus vacacional», y no es un bonus discrecional: sale de la fórmula legal.
La retribución debe pagarse al inicio del período, no al final ni con el sueldo del mes.
Si no llegaste al mínimo de tiempo trabajado
Para tener derecho a la licencia completa hay que haber prestado servicios durante al menos la mitad de los días hábiles del año (art. 151 LCT). Si no llegás a ese mínimo —típicamente el primer año de trabajo—, el artículo 153 establece un régimen proporcional: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
Cuándo se pueden tomar (esto cambió en 2026)
El período tradicional sigue siendo del 1 de octubre al 30 de abril. Pero la Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada el 6 de marzo de 2026, sustituyó el artículo 154 de la LCT y agregó flexibilidad:
- Las partes pueden acordar de mutuo acuerdo el goce fuera de ese período.
- La fecha de inicio debe notificarse por escrito con al menos 30 días de antelación.
- Se admite el fraccionamiento en tramos no inferiores a 7 días.
- Cada trabajador debe gozar vacaciones en temporada de verano al menos una vez cada tres años.
- Si la licencia se interrumpe por enfermedad debidamente informada, los días no gozados se reprograman.
Lo que no cambió: la licencia comienza en día lunes o el siguiente hábil si el lunes es feriado (art. 151, segundo párrafo).
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley?
Depende de tu antigüedad al 31 de diciembre: 14 días corridos hasta 5 años, 21 de más de 5 y hasta 10, 28 de más de 10 y hasta 20, y 35 si superás los 20 años (art. 150 LCT).
Son días corridos, no hábiles: los fines de semana que caen dentro del período cuentan.
¿Por qué se divide por 25 y no por 30?
Porque así lo establece el artículo 155 inciso a) de la LCT para los trabajadores con sueldo mensual. Es una decisión del legislador, no un error de cálculo.
El efecto práctico es que el día de vacaciones se paga un 20% más que un día normal. A eso se le llama plus vacacional.
¿Me pueden pagar las vacaciones en vez de dármelas?
No. Las vacaciones son un descanso obligatorio y no son compensables en dinero mientras la relación laboral esté vigente. El artículo 162 de la LCT prohíbe expresamente su compensación.
La excepción es la extinción del contrato: ahí las vacaciones no gozadas se pagan en la liquidación final.
Entré este año, ¿tengo vacaciones?
Si trabajaste al menos la mitad de los días hábiles del año, te corresponde la licencia completa según tu antigüedad.
Si no llegaste a ese mínimo, corresponde 1 día por cada 20 de trabajo efectivo (art. 153 LCT). Marcá la casilla correspondiente en la calculadora y cargá tus días trabajados.
¿Puedo dividir mis vacaciones en varios tramos?
Desde la Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), sí: empleador y trabajador pueden acordar el fraccionamiento, siempre que cada tramo no sea inferior a 7 días.
Antes de esa reforma el criterio general era el goce continuado, con excepciones acotadas.
¿Cuándo me tienen que pagar las vacaciones?
Al iniciarse el período, según el párrafo final del artículo 155 de la LCT. No con el sueldo del mes ni a la vuelta.
También tienen que avisarte la fecha de inicio por escrito con al menos 30 días de anticipación (art. 154, texto s/ Ley 27.802).
Fuentes de esta herramienta
Cada parámetro que usamos tiene norma, fuente y fecha. Si no pudimos verificar algo, lo decimos en vez de inventarlo.
- Vacaciones: días por antigüedad y retribución dividiendo por 25
- Reforma del art. 154 LCT: fraccionamiento, preaviso y período de goce
Ver todas las fuentes en la página de fuentes y el detalle del método en metodología.
Esta plataforma ofrece estimaciones informativas basadas en los datos y parámetros disponibles al momento del cálculo. Los resultados pueden variar según la situación particular de cada persona, convenio colectivo, legislación vigente, deducciones, impuestos y otros factores. La información no constituye asesoramiento laboral, contable, financiero ni jurídico y no reemplaza documentación oficial.
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