Calculadora de horas extras al 50% y al 100%
El valor de tu hora, el recargo que corresponde y cuánto suman al mes. Con la aclaración de por qué el divisor cambia el resultado.
Total por horas extras (bruto)
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Ver cómo se calculó
Cargá tu sueldo y las horas del mes para ver cuánto valen y cuánto suman a tu recibo.
Cómo funciona
- Cargá tu sueldo y tu jornada. De ahí sale el valor de tu hora normal.
- Separá las horas al 50% de las del 100%. Sábado después de las 13, domingo y feriado van al 100%.
- Elegí el divisor de tu convenio. Es lo que más cambia el resultado. Si no sabés cuál usar, dejá el de horas reales.
Cómo se pagan las horas extras en Argentina
El artículo 201 de la LCT y el artículo 13 del Decreto 16.115/1933 fijan dos recargos sobre el salario habitual:
- 50% en días comunes. La hora se paga 1,5 veces.
- 100% los sábados después de las 13 horas, los domingos y los feriados. La hora se paga doble.
La jornada legal máxima es de 8 horas diarias o 48 semanales (art. 1 de la Ley 11.544). Todo lo que exceda esos límites es hora suplementaria.
El problema del divisor: lo que la ley no dice
Acá hay algo que conviene decir sin vueltas, porque casi ninguna calculadora lo aclara: no existe norma general que establezca cómo obtener el valor de la hora a partir del sueldo mensual. Ni la Ley 11.544, ni el Decreto 16.115/1933, ni el Decreto 484/2000 lo definen. El único divisor legal de la LCT es el 25 del artículo 155, y rige exclusivamente para vacaciones.
En la práctica se usan varios criterios, y todos son costumbre o cláusula de convenio colectivo:
- Horas reales del mes: jornada diaria × días laborables. Para 8 h × 5 días son unas 173,3 horas mensuales.
- 200 horas: muy difundido, especialmente en convenios de comercio y actividades afines.
- 192 o 208 horas: según lo que fije el convenio de la actividad.
La diferencia no es menor: con un sueldo de $1.500.000, la hora vale $8.654 con el criterio de horas reales y $7.500 con divisor 200. Sobre 20 horas extras al 50%, son unos $34.600 de diferencia. Por eso te dejamos elegir, y por eso conviene revisar qué dice tu convenio.
Los límites: 3, 30 y 200
El Decreto 484/2000 fija topes a las horas suplementarias que se pueden realizar sin autorización administrativa previa: 3 por día, 30 por mes y 200 por año. Si cargás más de 30 horas mensuales, la calculadora te lo avisa.
Feriados: doble, y no es lo mismo que un día no laborable
Trabajar un feriado nacional se paga con la remuneración normal más una cantidad igual (art. 166 LCT): es decir, doble. Distinto es el día no laborable: ahí el trabajo es optativo para el empleador y, si se presta servicio, se cobra salario simple (art. 167 LCT). Es una confusión muy común.
Banco de horas: novedad de 2026
La Ley 27.802 sustituyó los artículos 197 bis y 198 de la LCT y habilitó regímenes voluntarios de compensación de horas extraordinarias —banco de horas, francos compensatorios— formalizados por escrito, respetando descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y 35 horas semanales. Si tu empresa aplica alguno de estos esquemas, las horas pueden compensarse con tiempo en lugar de pagarse.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el valor de una hora extra?
Primero se obtiene el valor de la hora normal dividiendo el sueldo mensual por un divisor de horas. Después se le aplica el recargo: ×1,5 para el 50% y ×2 para el 100%.
El divisor es el punto delicado, porque ninguna norma general lo fija. Revisá tu convenio colectivo: ahí suele estar.
¿Cuándo corresponde el 100% y cuándo el 50%?
El 100% corresponde los sábados después de las 13 horas, los domingos y los feriados. El 50%, el resto del tiempo.
Es el artículo 13 del Decreto 16.115/1933, en la redacción vigente, concordante con el artículo 201 de la LCT.
¿Cuántas horas extras puedo hacer como máximo?
El Decreto 484/2000 fija 3 horas por día, 30 por mes y 200 por año sin necesidad de autorización administrativa previa.
Superar esos límites requiere autorización de la autoridad de aplicación. En la práctica, si trabajaste más, las horas igual se deben pagar: el incumplimiento es del empleador.
¿Las horas extras entran en el aguinaldo?
Sí. El aguinaldo se calcula sobre la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto, y las horas extras son remuneración.
Si tuviste un mes con muchas horas extras, ese mes puede convertirse en la mayor remuneración del semestre y elevar tu aguinaldo. Verificalo en la calculadora de aguinaldo.
¿Las horas extras pagan aportes y Ganancias?
Sí, son remuneración: sufren jubilación, obra social y PAMI, y suman a la base del Impuesto a las Ganancias.
Para ver el impacto neto, cargá el total de horas extras como ingreso adicional remunerativo en la calculadora de sueldo neto.
¿Me pueden obligar a hacer horas extras?
Como regla general no, salvo casos de peligro o fuerza mayor y las excepciones previstas en la normativa. La prestación de horas suplementarias es voluntaria.
Este es un punto donde conviene asesoramiento profesional: depende del convenio, de la actividad y de las circunstancias concretas.
Fuentes de esta herramienta
Cada parámetro que usamos tiene norma, fuente y fecha. Si no pudimos verificar algo, lo decimos en vez de inventarlo.
- Horas extras: recargo del 50% y del 100%
- Límite de horas extras: 3 diarias, 30 mensuales, 200 anuales
- Jornada legal máxima: 8 horas diarias, 48 semanales
- Banco de horas y compensación de horas extraordinarias
Ver todas las fuentes en la página de fuentes y el detalle del método en metodología.
Esta plataforma ofrece estimaciones informativas basadas en los datos y parámetros disponibles al momento del cálculo. Los resultados pueden variar según la situación particular de cada persona, convenio colectivo, legislación vigente, deducciones, impuestos y otros factores. La información no constituye asesoramiento laboral, contable, financiero ni jurídico y no reemplaza documentación oficial.
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