Calculadora de costo laboral

Lo que realmente sale contratar a una persona: bruto, contribuciones, ART y seguro de vida. Y cuánto de eso llega al trabajador.

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El régimen general depende de la actividad y del nivel de facturación. El RIFL aplica solo a altas de trabajadores elegibles entre mayo de 2026 y abril de 2027.

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La fija tu contrato con la aseguradora según actividad y siniestralidad. No la inventamos: buscala en tu contrato de afiliación.

Datos del trabajador (para comparar con lo que cobra)

🔒 Cálculo en tu dispositivo.

Cargá el sueldo bruto y calculamos el costo total: contribuciones, ART, seguro de vida y la brecha entre lo que sale y lo que llega.

Cómo funciona

  1. Cargá el bruto del trabajador. El que figura en el contrato.
  2. Elegí tu régimen. MiPyME, grande, o RIFL para altas nuevas elegibles.
  3. Poné tu alícuota de ART. Está en tu contrato de afiliación. Sin ese dato el costo queda incompleto.

Los tres números de un empleo

Un puesto de trabajo tiene tres cifras distintas y confundirlas es el origen de la mayoría de las discusiones sobre costo laboral:

  1. El costo del empleador: todo lo que la empresa desembolsa.
  2. El sueldo bruto: lo que figura en el contrato.
  3. El neto: lo que el trabajador recibe.

Entre el primero y el tercero hay una brecha considerable, y esta herramienta la muestra explícitamente: qué porcentaje de lo que la empresa gasta termina efectivamente en el bolsillo de la persona.

Qué compone el costo

Contribuciones a la seguridad social

Financian jubilación (SIPA), PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares. La alícuota depende del empleador (Ley 27.541, art. 19):

  • 20,40% para empleadores privados de servicios o comercio cuyas ventas superan el límite de «mediana empresa tramo 2».
  • 18% para el resto de los empleadores del sector privado, con Certificado MiPyME vigente.

Un detalle importante: el texto actualizado del Decreto 814/2001 que se publica en InfoLeg todavía muestra 19,50%, que es la redacción que le dio la Ley 27.430. Ese valor no es el vigente: quedó desplazado por la Ley 27.541, que es norma autónoma y no sustituyó formalmente el artículo del decreto. Es una trampa habitual.

La detracción congelada

De la base de esas contribuciones se detraen $7.003,68 mensuales por trabajador (Ley 27.541, art. 22). El dato relevante es que ese monto está congelado desde diciembre de 2019: la Ley 27.541 reemplazó el esquema de actualización por IPC que preveía la Ley 27.430 por importes fijos sin cláusula de ajuste. Siete años después, su efecto real es marginal.

Obra social y Fondo Solidario

Un 6% adicional sobre la remuneración (Ley 23.660, art. 16). Se desagrega en 5,10% a la obra social y 0,90% al Fondo Solidario de Redistribución, según el coeficiente unificado por el Decreto 600/2024. A esta contribución no se le aplica la detracción.

ART: el número que no podemos darte

La alícuota de ART no es un porcentaje legal fijo. Los artículos 23 y 24 de la Ley 24.557 establecen que cada aseguradora fija su propio régimen de alícuotas, aprobado por la Superintendencia de Seguros, y que el valor concreto surge del contrato de afiliación según la actividad y la siniestralidad del establecimiento.

Por eso te lo pedimos en vez de inventarlo. Circulan rangos por sector en sitios de brokers, pero no tienen respaldo en fuente oficial y preferimos no reproducirlos.

Sí incluimos la cuota fija del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, que se actualiza mensualmente por RIPTE y sí tiene fuente verificable.

Seguro colectivo de vida obligatorio

Una prima mensual por trabajador, con capital asegurado equivalente a 5,5 salarios mínimos que se ajusta cada 1° de marzo (Decreto 1567/1974 y resoluciones de la SSN).

Lo que no incluimos, y por qué

El Fondo de Asistencia Laboral (Ley 27.802). No rige en agosto de 2026: el Decreto 408/2026 prorrogó su entrada en vigencia al 1° de noviembre. Además, el artículo 76 de la ley prevé una reducción de contribuciones de magnitud equivalente, lo que lo vuelve fiscalmente neutro para el empleador.

La detracción adicional de $10.000 para empleadores con hasta 25 trabajadores (Ley 27.541, art. 23) es por empleador y no por trabajador, así que no corresponde aplicarla a un cálculo unitario. La mencionamos en los avisos.

Beneficios voluntarios —prepaga superadora, comedor, equipamiento, capacitación— no están porque dependen de cada empresa. Sumalos aparte.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta realmente un empleado en Argentina?

El costo total es el bruto más las contribuciones patronales, la ART y el seguro de vida obligatorio. En el régimen general representa aproximadamente un 25% a 28% adicional sobre el bruto, según el régimen y la alícuota de ART.

La calculadora te da el número exacto para tu caso, incluido el costo anual contemplando el aguinaldo.

¿Qué alícuota de contribuciones me corresponde?

El 20,40% si sos un empleador privado de servicios o comercio con ventas superiores al límite de «mediana empresa tramo 2»; el 18% para el resto, con Certificado MiPyME vigente. Es el artículo 19 de la Ley 27.541.

Cuidado con las fuentes desactualizadas: el texto del Decreto 814/2001 en InfoLeg todavía muestra 19,50%, que no es el valor vigente.

¿Por qué no calculan la ART automáticamente?

Porque no es un porcentaje legal. La Ley 24.557 establece que cada aseguradora fija su régimen de alícuotas, aprobado por la SSN, y el valor concreto surge del contrato según actividad y siniestralidad.

Circulan rangos por sector, pero no encontramos fuente oficial que los respalde. Preferimos pedirte el dato antes que inventarlo.

¿Qué es el RIFL y cuánto ahorra?

Es el Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral que creó la Ley 27.802. Reduce las contribuciones de seguridad social al 5% (2% a SIPA/FNE/Asignaciones + 3% a INSSJP) por 48 meses.

Aplica a altas de trabajadores elegibles producidas entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. No alcanza obra social, ART ni seguro de vida.

¿Qué porcentaje de lo que gasta la empresa llega al trabajador?

Es una de las cifras que mostramos, y suele sorprender en ambos sentidos. Depende de si el trabajador paga Ganancias y de la alícuota de ART.

Como orden de magnitud, para un sueldo sin retención de Ganancias, ronda el 65%. Con Ganancias, baja bastante más.

¿El Fondo de Asistencia Laboral aumenta el costo?

No en agosto de 2026: el Decreto 408/2026 prorrogó su vigencia al 1° de noviembre de 2026.

Y cuando entre en vigencia, el artículo 76 de la Ley 27.802 prevé una reducción equivalente de las contribuciones patronales, lo que lo hace neutro salvo que el Poder Ejecutivo eleve la alícuota.

Fuentes de esta herramienta

Cada parámetro que usamos tiene norma, fuente y fecha. Si no pudimos verificar algo, lo decimos en vez de inventarlo.

Ver todas las fuentes en la página de fuentes y el detalle del método en metodología.

Esta plataforma ofrece estimaciones informativas basadas en los datos y parámetros disponibles al momento del cálculo. Los resultados pueden variar según la situación particular de cada persona, convenio colectivo, legislación vigente, deducciones, impuestos y otros factores. La información no constituye asesoramiento laboral, contable, financiero ni jurídico y no reemplaza documentación oficial.

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